El ordenamiento jurídico español en materia de educación está dirigido hacia la consecución de un sistema educativo en el que impere la equidad. Este concepto está estrechamente relacionado con la igualdad de oportunidades, pero va un paso más allá, ya que se basa en el hecho de que para que una sociedad sea realmente justa debe buscar la igualdad de todos sus miembros a partir de la consideración de sus diferencias individuales y grupales.
De este planteamiento hacia la búsqueda de la equidad en el ámbito educativo es de donde emana el concepto sobre el que pretendemos profundizar en este artículo.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo como aquellos alumnos y alumnas que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, considerando que es responsabilidad de las distintas Administraciones Públicas asegurar los recursos necesarios para garantizar la consecución del máximo desarrollo posible de las capacidades personales de estos colectivos y, de en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
Llegados a este punto, es lógico que nos planteemos cuál es el criterio más adecuado para la clasificación de las Necesidades Educativas Especiales.
En este sentido, la normativa vigente en materia de educación no establece unos criterios claros al respecto, por lo que, a grandes rasgos, ofrecemos a continuación una de las clasificaciones con mayor pronunciamiento sobre esta materia, correspondiente al Informe Warnock, desarrollado por la Secretaría de Educación del Reino Unido en 1978, y que pasa por ser el primer documento que hizo mención a este término en Europa:
- Necesidades educativas especiales de menores con defectos de audición, visión o movilidad sin serios problemas intelectuales o emocionales, que requieren la utilización de técnicas específicas de educación adicionales a las establecidas a nivel general.
- Necesidades educativas especiales de menores con desventajas educativas, por razones sociales o psicológicas, que requieren apoyo en relación al proceso de desarrollo personal y en la enseñanza específica de materias básicas.
- Necesidades educativas especiales de menores con dificultades de aprendizaje, que pueden categorizarse a su vez en necesidades curriculares permanentes y necesidades transitorias.
- Alumnado con dificultades emocionales y conductuales, que requieren una atención especial en relación a la estructura social y clima emocional en el que se desarrolla el proceso educativo.
En futuras entradas seguiremos profundizando en este interesantísimo ámbito de la educación, pero si realmente tienes interés por desarrollar tu cualificación en este campo, consulta nuestra oferta formativa de cursos profesionales.