En nuestras últimas entradas de este blog hemos llevado a cabo un análisis individualizado de los aspectos a tener en cuenta, así como los riesgos existentes y la manera de hacerles frente, en la relación entre los niños y adolescentes y las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, centrando nuestra atención en los cuatro instrumentos tecnológicos con mayor difusión en los hogares españoles, es decir, la televisión, el teléfono móvil, los videojuegos y, finalmente, internet.
Como colofón a esta serie de artículos, desde el Instituto de Altos Estudios Especializados SERCA, consideramos de gran interés tratar una cuestión sobre la que existe una cierta confusión y controversia: ¿cuál es la edad mínima para poder acceder e interactuar en las redes sociales?
A primera vista, si realizásemos una rápida encuesta en nuestro ámbito cercano, todo indica que la respuesta mayoritaria de las personas consultadas estaría referida a que el acceso o no de un menor a las redes sociales está supeditado a la autorización tácita o expresa de sus progenitores o tutores legales. De hecho es bastante habitual que sea el propio entorno familiar el que asesore a un menor para la creación de su propio perfil en Facebook o Twitter, por citar dos ejemplos.
No obstante, esto es debido al desconocimiento de la población en general acerca de la existencia de una normativa legal que lo regula específicamente este aspecto, estableciendo como edad mínima para utilizar una red social, de acceso general y que carece de controles especiales de contenidos, los 14 años.
En concreto, el Reglamento de Desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) establece en su artículo 13, relativo al ‘Consentimiento para el tratamiento de datos de menores de edad’, la prohibición a cualquier empresa para registrar datos personales de menores de 14 años sin el consentimiento expreso de sus progenitores.
A partir de este precepto, como la práctica totalidad redes sociales no tienen establecidos los medios necesarios para recabar el consentimiento paterno de un modo fehaciente, se debería considerar ilegal el registro y autorización de uso a menores de 14 años en su plataforma.
Como podemos observar, existe, por tanto, una ley orgánica que limita el acceso de niños y adolescentes a las redes sociales. Pero, más allá de esta regulación, debemos considerar la existencia de una gran cantidad de aspectos éticos que deben hacernos reflexionar sobre el acceso y utilización prematura de las redes sociales por parte de nuestros hijos e hijas.
Al igual que ejercemos una protección constante sobre aquellos aspectos de la vida real en los que niños y adolescentes pueden enfrentarse a un peligro, hasta que consideramos que tienen los conocimientos y madurez suficientes para enfrentarse a ellos por si solos, tenemos que tener presente que internet y las redes sociales no son más que un escenario más en el que se desarrolla parte de nuestra vida, y en el que los más pequeños están expuestos a posibles situaciones de riesgo, que debemos evitar en la medida de nuestras posibilidades.